LA VOZ QUE ROMPE EL SILENCIO
El volador México, D.F. 6-10-2011.
NUESTROS NIÑOS
ara un país como México, vasto en recursos de todo tipo, pero que a la población sólo le toca la riqueza de sus hijos, nunca ha sido motivo de asombro el saber que los niños trabajan.
De hecho, una gran parte de los adultos, por diferentes razones fuimos niños trabajadores.
Situación semejante se da en todos los países pobres del mundo. Por eso Eduardo Galeano en sus Venas Abiertas de América Latina, no se equivoca cuando afirma que millones de niños se agitan en el centro de la tormenta. Los niños, nuestros niños, constituyen el centro del huracán.
Como trabajador en mi infancia y especialista ahora en salud ocupacional, no debería sobresaltarme nada; diariamente enfrento el drama de obreros que entregan sus brazos, piernas, pulmones, ojos u oídos, como moderno sacrificio en el altar de piedra de los dioses del gran capital, pero debo confesar que me indigno diariamente y he quedado conmovido…
En esta sociedad que poco deja tiempo para la reflexión o estudio, muy poco reparamos en que nuestra modesta aportación conyugal: nuestros hijos biológicos, pronto quedarán inmersos y perdidos en el océano social de todos los hijos. De los hijos de todos los que poblamos la tierra…
En nuestra Ley Federal del Trabajo hasta ahora vigente – porque está bastante amenazada por los afanes retrógrados del capital hecho gobierno-, contempla en su Título quinto Bis, que el trabajo de menores es materia de vigilancia y protección especiales.
El artículo 175 de esta ley., prohíbe por ejemplo que laboren en expendio de bebidas embriagantes, en donde puedan ver afectada su moralidad; que realicen trabajos ambulantes, subterráneos o submarinos; que ejecuten labores peligrosas o insalubres; que hagan trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan impedir o retardar su desarrollo físico. Que lo hagan después de las diez de la noche. Prohibiendo para menores de dieciocho que laboren en trabajos nocturnos industriales.
El artículo 177 prohíbe que los menores de 16 trabajen más de seis horas diarias fraccionadas en dos periodos de tres horas.
El artículo 178, prohíbe que laboren los días domingo, de descanso obligatorio o que ejecuten horas extras.
El 179 obliga a otorgarles y pagarles por lo menos un período anual de vacaciones de dieciocho días.
El 180 obliga al patrón a distribuir el trabajo de modo de que dispongan de tiempo para cumplir sus programas escolares entre otras cosas.
El artículo 22 de esta amenazada ley, va más lejos: PROHIBE EL TRABAJO DE DE MENORES DE CATORCE AÑOS. Los anteriores que citamos regulan el de los que se encuentran entre 14 y 18 años…
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