Anticapitalistas en la Otra

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Firma en contra de la reactivación del proyecto de despojo en Atenco

domingo, 7 de octubre de 2012

SE CONGRATULA FRENTE EN DEFENSA DE WIRIKUTA POR RECOMENDACIÓN DE LA CNDH

  • Reconoce el Ombudsman nacional violaciones de autoridades federales, estatales y municipales a derechos humanos fundamentales del pueblo wixárika.
  • Expresa CNDH que Wirikuta debe entenderse como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones.
  • La CNDH reconoce el derecho a la consulta y todas las autoridades tienen la obligación de garantizarlo en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT.
El Frente en Defensa de Wirikuta se congratula por la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que se reconocen violaciones al territorio sagrado del pueblo wixárika y hace un llamado a todas las autoridades involucradas para que acepten todos los puntos recomendatorios y comiencen las acciones señaladas, en particular cancelando las 75 concesiones otorgadas en el territorio de Wirikuta.
 
La trascendencia de la recomendación 56/2012 emitida radica en que se reconoce que autoridades del gobierno mexicano en distintos niveles -particularmente las secretarías de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí (Segam), y los ayuntamientos de los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, Salinas de Hidalgo y Villa de Ramos, también en San Luis Potosí-, han vulnerado los derechos humanos colectivos del pueblo wixárika, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
 
Establece que Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.
 
Dichas violaciones se refieren a los derechos a la consulta, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento, así como a la protección de la salud.
 
Por otro lado, la recomendación de la CNDH es trascendente en la medida en la que reconoce que para los wixáritari la superficie que abarca el Área Natural Protegida (ANP) que se encuentra en esta zona de San Luis Potosí, no representa la totalidad del territorio sagrado de Wirikuta, pues existen diversos sitios sagrados fuera de este polígono que carecen de protección jurídica.
 
Asimismo, la recomendación pugna por un acuerdo gubernamental en donde se preserven y respeten los territorios sagrados de Wirikuta, pero al mismo tiempo se encuentren vías de solución alternas que permitan la sustentabilidad económica de la zona. El texto reconoce que el pueblo wixárika demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.
 
Con relación a las violaciones a los derechos humanos colectivos en lo particular, se refiere en primer término a que la Secretaría de Economía -de acuerdo a lo que establece  tanto la Constitución mexicana, como el Convenio 169 de los Pueblos indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, estaba obligada a llevar a cabo la consulta, así como a garantizar la participación previa, libre e informada de las comunidades indígenas. De igual forma debió ocurrir en lo que se refiere a la viabilidad y subsistencia de todas las concesiones mineras otorgadas en Wirikuta.
 
En cuanto al derecho de acceso, uso y disfrute de los territorios indígenas, la CNDH estableció que las autoridades de los tres niveles de gobierno han sido omisas en garantizar una efectiva protección de los territorios sagrados, sobre los cuales el pueblo wixárika, tiene una posesión histórica y continua.
 
Adicionalmente, al transgredirse el derecho ancestral del pueblo wixárika sobre sus territorios se afectó su derecho básico a la identidad cultural. La estrecha relación entre los wixáritari y sus territorios tradicionales y los recursos naturales que allí se encuentran es un elemento constitutivo de su cultura, en tanto forma de vida.
 
Destaca que la Reserva Minera Nacional no es suficiente, además de que constituye  una violación a los derechos del Pueblo Wixárika el hecho de que las autoridades federales hayan otorgado concesiones y continúen procesando solicitudes de obtención de concesiones fuera de la Reserva Minera.
 
La CNDH refiere también  violaciones al derecho a un medio ambiente sano, así como al uso y disfrute de los recursos naturales, toda vez que en Wirikuta o en áreas limítrofes fueron otorgadas de forma irregular autorizaciones de impacto ambiental. Asimismo, la autoridad ha sido omisa de llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales.
 
Otros derechos que han sido violados según el organismo son el derecho humano al agua potable y al saneamiento, pues la Conagua, ha omitido preservar la integridad y calidad de este recurso natural y ha sido omisa en investigar y, en su caso, remediar la contaminación de los de los recursos hídricos. Esta situación se liga también con violaciones al derecho de protección de la salud.
 
Así mismo es destacable el hecho que el organismo haya ejercido la facultad que le asiste de iniciar quejas ante los órganos de control de las autoridades involucradas en la recomendación por las actuaciones irregulares en las que han incurridos hasta el momento las autoridades de referencia.
 
Por lo anterior es que la recomendación en definitiva marca el inicio de una serie de acciones que deberán llevar todas las autoridades involucradas para la protección integral del territorio sagrado de Wirikuta y sus habitantes.
 


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