7 Diciembre 2011
Preocupante proyecto de "Ley Antiterrorista" del gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner que criminaliza la demanda indígena y la protesta social. El 14 de octubre pasado, el Poder Ejecutivo argentino presentó al Congreso un nuevo proyecto de "Ley Antiterrorista" que propone modificar el Código Penal para que el delito de terrorismo se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos. Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a la Argentina como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Una normativa similar ha tenido y tiene graves consecuencias en su aplicación en Chile, permitiendo en la actualidad la prisión política, militarización de las comunidades, represión, torturas y asesinatos desde el Estado en contra del Pueblo Mapuche en el marco de la Ley Antiterrorista.
Por Fabiana Arencibia /fuente: Red Eco
El pasado 14 de octubre, el Poder Ejecutivo argentino presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien. En una Carta Pública, organizaciones sociales y de Derechos Humanos señalan que "el hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público".
La aparición de este proyecto pasó desapercibida, porque solo faltaba poco más de una semana para las elecciones nacionales. La presidenta en la recta final de la campaña se tomó su tiempo para darle entrada en el parlamento con las firmas del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y de su Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.
Así sucedió a mediados de 2007 con la ley 26268, presentada también por el Ejecutivo kirchnerista y sancionada en tiempo record bajo la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta norma ya había modificado el Código Penal agregando dos artículos (213 ter y 213 quater), que introdujeron los delitos de "asociación ilícita terrorista" y "financiación del terrorismo".
Al igual que entonces, la figura del GAFI empuja esta nueva vuelta de tuerca que debemos cumplir si es que pretendemos obtener el certificado de "país confiable" para recibir inversiones internacionales.
El gobierno fue allanando el camino porque precedieron a la presentación de este proyecto cientos de resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo creado para "combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.", según se señala en su página.
En el sitio web también se pregunta: "¿Qué se entiende por terrorismo?" Y se responde que "a la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar una definición unívoca del término". Esta indefinición es la base sobre la que se pretende imputarle a diferentes actos el calificativo de terroristas, tanto en la ley vigente como en el actual proyecto.
¿Qué trae de nuevo este proyecto? Deroga los artículos 213 ter y 213 quater de la ley anterior e incorpora a la parte general del Código un agravante para cualquier delito penal. Por lo tanto, se considerará como terrorista el delito que tipificado en el Código Penal sea cometido "con finalidad terrorista". Además ya no sería necesario (tal como lo establece la ley actual) ser parte de una "organización" o "grupo organizado", por lo que un acto individual también puede ser considerado terrorista.
La "finalidad terrorista" se desprende del articulo propuesto como 41 quinquies, que dice: "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional".
En el tema de la financiación, el artículo detallado como 306 establece penas de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación al que "directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviera la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies, independientemente de su acaecimiento (...) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito sea cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento". Por lo cual podría configurarse este delito en el marco de una campaña de solidaridad financiera a los presos políticos mapuches chilenos que están acusados en su país de terroristas.
Curiosamente, o no, la idea de generalizar como posibles actos terroristas a cada uno de los delitos del código, sumado al alcance de la ley mas allá de nuestras fronteras, fue la misma que inspiró a un proyecto que, con las firmas de representantes de la "oposición", ingresó el 15 de julio del año pasado a la Cámara de Diputados (1)
Hoy este proyecto aparece en un contexto de: miles de luchadores sociales procesados por delitos tipificados en el Código Penal (entre los que se destacan la usurpación y el corte de calles/rutas, entre otros), aumento en el nivel de movilizaciones por trabajo y salario, contra la precarización laboral, para frenar el avance de las industrias extractivas contaminantes y el desalojo de campesinos para plantar soja. Se agregan ocupaciones de tierras para vivienda y de espacios públicos con acampes, cortes de calles y rutas. Sumado a esto han venido las advertencias de la presidenta en cuanto a los límites que deben tener los reclamos de los trabajadores para no "boicotear" a la Argentina y su sugerencia de no cortar calles sino de que el "marchódromo" sea solo la Plaza de Mayo.
Todas estas medidas de lucha se encuadrarían en el objetivo de obligar a las autoridades nacionales y extranjeras (marchas de solidaridad con los estudiantes chilenos, por ejemplo) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. "Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados", afirma la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP) en un documento.
Tratando de resguardar ciertas formas, uno de los párrafos que precede al articulado, dice que "quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social, toda vez que estos están dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal, (...) no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional (...). En ningún caso, la persecución y sanción del terrorismo pueden amparar la violación a los derechos humanos"
Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que "esto es una cuestión retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable la aplicación de un delito". Y dio como ejemplo el caso de una huelga - ejercicio de un derecho constitucional - y en ese marco la ocupación de la fábrica: "Tampoco estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados".
"Con este proyecto de ley se podrían criminalizar a vecinos que cortan la calle porque se les cortó la luz y, si se considera que esa protesta es violenta se le aplica ese agravante", agregó.
Lo que ha trascendido es que este proyecto no entraría en las sesiones extraordinarias de diciembre. Sin embargo, en 2007 los pasos por las comisiones y por ambas cámaras del Parlamento fueron fugaces y se aprobó casi sin discusión y sin que nadie se entere. Por otra parte, a partir del 10 de diciembre el kirchenirsmo tendrá mayoría propia y parte de la oposición viene de haber aprobado el anterior proyecto sin poner demasiadas trabas.
Cuando Red Eco publicó su libro "Leyes del Terror" advirtió sobre el avance en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas herramientas para el control de las organizaciones populares. Repetimos ahora nuestra advertencia de entonces y llamamos a hacer pública la existencia de este proyecto.
AUDIOS Entrevista a Martín Alderete en el programa Al Oeste-FM En Tránsito 93.9-Castelar (Fabiana Arencibia y Sergio Lucarini)
Notas relacionadas:
Una reforma penal que legitimaría la criminalización de la protesta
Proyecto de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista
Los abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación frente al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 14 de octubre ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien. El proyecto incorporaría al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se elevaría la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.
El hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público. Una normativa similar ha tenido graves consecuencias en su aplicación en Chile, lo que ha permitido la persecución penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la ley antiterrorista, por cargos asociados al incendio de bosques.
Por ejemplo, actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero según este proyecto pasaría a ser de 1 a 6 años si se considera que tiene finalidad terrorista, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva. Además, este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas.
La reforma propuesta agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo.
Si bien el proyecto establece que el agravante no se aplicaría en los casos en que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a una fuerte presión para abandonar su reclamo. Dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas.
Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que puedan vulnerar derechos fundamentales. Es necesario ubicar esta iniciativa en el marco de concepciones fuertemente instaladas en torno de las llamadas "nuevas amenazas" en discursos y propuestas sobre seguridad hemisférica. Perspectivas que, en ocasiones, bajo el pretexto de luchar contra los "nuevos" enemigos de la seguridad (que abarcan prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales, de salud pública o medioambiental. El diagnóstico de "las nuevas amenazas" suele extenderse sin matices sobre la región, a través de propuestas que desconocen particularidades de la situación del delito de cada país, así como el marco normativo interno.
La reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo, en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean consideradas acciones terroristas.
Manifestamos nuestra oposición al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y llamamos a las autoridades políticas a abstenerse de aprobar esta reforma en tanto constituye una nueva ampliación de la respuesta punitiva estatal mediante la incorporación de figuras inconstitucionales, el aumento de penas y la legitimación de la persecución penal a la protesta social.
Primeras firmas:
ACIJ (asociación Civil Por la Igualdad y la Justicia)
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
CEPPAS (Centro de Estudios de Políticas Publicas para el Socialismo)
AADI (Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena)
Imprimir
No hay comentarios:
Publicar un comentario