Anticapitalistas en la Otra

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Firma en contra de la reactivación del proyecto de despojo en Atenco

martes, 22 de marzo de 2011

Luis Hernández Navarro: La reforma laboral travesti

La reforma laboral travesti
Luis Hernández Navarro
El pasado 10 de marzo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa de reforma laboral travesti. Aunque formalmente es una propuesta tricolor, en los hechos se trata de la elaborada por el secretario del Trabajo panista, Javier Lozano Alarcón. El 90 por ciento del contenido de la ley Lozano está en el documento de los diputados priístas.
Pero el travestismo de la iniciativa también tiene que ver con la forma en que se ha divulgado ante la opinión pública. Elaborada en consenso con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), coincidente en temas nodales con la formulada por el Partido Acción Nacional (PAN), está destinada a favorecer unilateralmente al sector empresarial, pero se presenta como si fuera a beneficiar a los trabajadores.
Curiosamente, la propuesta del PRI del 10 de marzo contradice radicalmente el texto que el mismo partido presentó el 15 de diciembre de 2010, según consta en la gaceta informativa. Hace tres meses el CCE regañó al Revolucionario Institucional y éste optó por no ratificarla en tribuna. Ahora el tricolor dio un giro de 180 grados y se propone legislar una reforma laboral al gusto de los patrones.
La modificación flexibiliza drásticamente las relaciones laborales y precariza el trabajo aún más. El espíritu patronal de la propuesta se materializa en tres puntos centrales: liberar y legalizar el outsourcing, facilitar y abaratar el despido libre, y restringir la contratación colectiva a sindicatos gremiales. Traiciona el espíritu del artículo 123 de la Constitución.
La iniciativa vulnera los principios de contratación colectiva y de bilateralidad sindicato-patrón, al privilegiar la contratación individual excluyendo al sindicato. Satisface así la vieja aspiración panista de favorecer la relación directa trabajador-patrón, por encima de la organización gremial. Ese anhelo blanquiazul se concreta en el artículo 15-A, que legaliza los esquemas de outsourcing bajo la denominación de trabajo en régimen de subcontratación.
En la propuesta de reforma no se define la nueva figura legal ni se le ponen limitaciones. En cambio, elimina la responsabilidad solidaria. Sin cubrir demasiado las formas, elimina responsabilidades patronales y facilita la simulación. Excluye la actuación de la inspección del trabajo como vigilante para sancionar el incumplimiento laboral, generando mayor impunidad.
Rompe el principio de igualdad, de a trabajo igual salario igual, al permitir que en un mismo centro de trabajo concurran y laboren personas que realicen una misma función pero con diferente patrón. Así se avalará el pago de salarios y condiciones laborales diferenciados por trabajos similares, estableciendo trabajadores de primera y de segunda clase. Con ello se abarata la mano de obra.
La subcontratación imposibilita obtener un salario justo, arrebata conquistas sociales e imposibilita la organización independiente de los trabajadores.
La propuesta abarata y facilita el despido injustificado de los trabajadores, al limitar el pago de salarios caídos hasta un máximo de 12 meses en laudos laborales. De ser aprobada, los juicios por despido podrán alargarse indefinidamente, pues tendrá el mismo costo despedir a un trabajador con antigüedad de 30 años que a uno de 12 meses. Esta circunstancia generará impunidad patronal, ya que será más barato incumplir la ley que cumplirla.
La reforma da carta abierta al viejo anhelo patronal de establecer contratos temporales de prueba, temporada y capacitación, afectando el principio de estabilidad en el empleo. De esta manera los patrones pueden aprovecharse del trabajo de los jóvenes y deshacerse de ellos sin necesidad de pagar indemnización. Los trabajadores quedan expuestos a una continua rotación laboral, sin posibilidad alguna de generar antigüedad.
Además agrega como causal de despido las faltas contra los clientes del patrón. Con ello se deja en total indefensión a un trabajador ante una supuesta queja en ese sentido. Asimismo flexibiliza el aviso de despido, y en caso de trabajadores del hogar prácticamente lo elimina.
El texto cambia la denominación de trabajo decente, establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por la de trabajo digno. Con ello se limita el ejercicio de la libertad sindical, la contratación colectiva y el derecho de huelga.
El documento ignora olímpicamente propuestas del sindicalismo independiente, como la creación del registro público nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, y la modificación del sistema de administración de justicia sustituyendo las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces de lo laboral. Más aún: deja de lado propuestas del mismo PAN, como la transparencia sindical, rendición de cuentas y voto secreto en elecciones internas.
Hace caso a los reclamos de los dueños de Interjet y Volaris, y restringe el derecho de asociación a los sindicatos gremiales impidiendo que sindicatos como el de pilotos o sobrecargos de una empresa afilien a los trabajadores de otras líneas aéreas.
Lejos de abrir la puerta a la democratización sindical, la reforma fortalece el corporativismo y mantiene la vigencia de la cláusula de exclusión, mantiene la estructura de control y opacidad en la conducción sindical, y establece la prohibición de intervención patronal en el sindicato, pero no crea mecanismo alguno para que esto sea efectivo y que en caso de que se viole exista una sanción.
La reforma laboral travesti es marcadamente regresiva. Genera discriminación e inequidad, limita el acceso a la justicia ante la ausencia de una autoridad imparcial y autónoma, y evita establecer recursos legales efectivos para defender los derechos de los trabajadores. Defenderla en nombre de los trabajadores es una vergüenza.

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