Anticapitalistas en la Otra

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Firma en contra de la reactivación del proyecto de despojo en Atenco

martes, 15 de marzo de 2011

Gobierno mexicano desaparece osamentas de Viejo Velasco. Boletín Conjunto.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
a 14 de marzo de 2011

  1. Boletín de prensa conjunto.


Gobierno mexicano desaparece osamentas de Viejo Velasco



  • Las osamentas analizadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre la masacre de Viejo Velasco, no corresponden a los restos recuperados por la Fiscalía Zona Selva del gobierno de Chiapas en julio de 2007
  • El gobierno de Chiapas obstruye el proceso de esclarecimiento de los hechos para encontrar el paradero de las personas desaparecidas, haciendo prevalecer la injusticia y la impunidad.


A pedido del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y con autorización del Ministerio Publico, entre el 11 y el 13 de noviembre del 2010, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) –grupo de prestigio mundial en materia forense- analizó dos osamentas en la Subdirección de Servicios Periciales Altos, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) en San Cristóbal de Las Casas. Dichas osamentas, según los términos de la pericia solicitada al EAAF, debían pertenecer a aquéllas recuperadas por el Ministerio Publico en julio del 2007 –luego de una denuncia de organismos de la sociedad civil y familiares de las víctimas- las cuales presumiblemente podrían corresponder a dos de las personas desaparecidas en la masacre de Viejo Velasco, municipio de Ocosingo ocurrida el 13 de noviembre del 2006.
El EAAF realizó un estudio antropológico sobre las osamentas y un análisis de la documentación forense, obrante en la correspondiente acta administrativa sobre el caso Viejo Velasco, concluyendo que las osamentas analizadas por el EAAF en el 2010, no corresponden a las que, en presencia de representantes de la sociedad civil y familiares de las víctimas, fueron recuperadas en julio de 2007 por el Ministerio Público. Dichas conclusiones se encuentran detalladas en el Dictamen inicial Antropológico Forense sobre Caso Viejo Velasco, realizado por el EAAF, y entregado al Ministerio Publico el 17 de noviembre del 2010.
El gobierno de Chiapas, al poner a disposición del EAAF osamentas que no corresponden a las encontradas en julio de 2007, incurrió en graves irregularidades, además de reiterar su falta de voluntad en esclarecer los hechos, obrar con justicia, poner fin a la impunidad y dar con el paradero de las cuatro personas desaparecidas en la masacre de Viejo Velasco.
Aunado a lo anterior, existieron graves deficiencias en el levantamiento de las osamentas, así como lo confirma el Informe Forense sobre revisión de constancias, realizado también por el EAAF en octubre del 2009, y sobre documentación forense, documentos que integran el acta administrativa 001334/CAJ74-T2/2006, y que evidencia las negligencias del ministerio público en el proceso para el levantamiento. Según el informe señalado, la evidencia biológica y no biológica, así como la documentación de la misma1, / se realizó en forma precaria e incompleta.
Por los hechos ocurridos el pasado 11, 12 y 13 de noviembre, las organizaciones firmantes vemos con suma preocupación e indignación la actuación de funcionarios del gobierno del estado de Chiapas, consistente en no permitir la identificación de los restos recuperados en julio de 2007, poniendo burdamente a disposición, osamentas cuyo origen se desconoce, pero que no corresponden a las que se recuperaron en el lugar de hallazgo de los restos, de acuerdo –como ya se señaló- con la evidencia forense que el EAAF pudo examinar.
Es muy grave que a más de cuatro años de ocurrida la masacre, las investigaciones siguen siendo omisas, insuficientes e ineficaces, lo cual deja a los familiares de las personas desaparecidas y a familiares de las víctimas masacradas, en un estado de total indefensión y vulnerabilidad, en violación al derecho a la integridad psíquica y moral, según el Art.5 (inc. i), 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano2.
En este sentido, las organizaciones firmantes, a razón del “Dictamen Inicial Antropológico Forense sobre Caso Viejo Velasco” del EAAF del 17 de noviembre de 2010.
Exigimos
  • La recuperación de los restos óseos humanos y de toda la evidencia no biológica, recolectados en julio del 2007, así como proceder a su estudios con fines identificatorios;
  • Se inicie una investigación para establecer la ubicación actual de dichos restos;
  • Se entreviste al personal que intervino desde el momento del hallazgo de los mismos, en julio del 2007, hasta que fueron entregados al EAAF el 11 de noviembre de 2010, con el fin que pudieran proporcionar alguna información relevante en esta búsqueda;
  • Realizar una búsqueda sistemática del recorrido de los restos recuperados en julio del 2007 hasta la actualidad.
  • Aunado a lo anterior exigimos se investiguen y se sancionen con todo el rigor de la Ley, a los funcionarios que manipularon y suplieron de manera arbitraria las osamentas y, en su caso, a quienes hayan dado las instrucciones para hacerlo.
Antecedentes:
El 13 de noviembre del 2006, ocurrió una brutal agresión a la comunidad indígena tseltal, tsotsil y ch’ol de Viejo Velasco, Ocosingo, Chiapas, perpetrada por un grupo de 40 personas provenientes de la vecina comunidad Nueva Palestina, acompañados por 300 elementos de la Policía Sectorial. De este indignante y hasta hoy impune suceso, resultaron tres indígenas muertos (Filemón Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez, María Núñez González –embarazada- y Vicente Pérez Díaz) y cuatro más –todos ellos ancianos- desaparecidos (Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López, también conocido como Juan Peñate Montejo).Como consecuencia de esta masacre, se vieron obligados a desplazarse de manera forzosa, 20 hombres, 8 mujeres, 5 niños y 3 niñas, todos ellos sobrevivientes del ataque. Posteriormente, el 30 de abril de 2010, murió como consecuencia de estos hechos, la víctima Petrona Núñez González, joven discapacitada, hija del desaparecido Pedro y hermana de María, quien fue asesinada. Cabe señalar que Petrona –quien dada su discapacidad no pudo huir- fue secuestrada por los agresores quienes la retuvieron amenazándola con asesinarla, durante dos días.
Esta masacre se dio en un contexto de intensa lucha y resistencia, reivindicativo del derecho al territorio y al resguardo y manejo de los recursos naturales de las comunidades asentadas en el corazón de la Selva Lacandona, inscritos en el ámbito de los Derechos de Pueblos Indígenas. En los momentos de la masacre se había generado una situación de tensión social e incertidumbre jurídica por la tenencia de la tierra de más de cuarenta comunidades, ocasionada por el Estado, en una zona rica en biodiversidad, agua, cubierta forestal y con un fuerte atractivo escénico y turístico, que se encuentra ubicada en los límites de la Reserva de la Biosfera Montes Azules.
Ante la ineficacia de las posteriores investigaciones por parte de la Fiscalía zona Selva (ahora Fiscalía de Distrito Selva), el 6 de julio del 2007, la Comisión Civil de Observación para el caso Viejo Velasco,3 junto con familiares de las víctimas, recorrió la ruta que va de la comunidad Paraíso hacia Viejo Velasco - porque según el testimonio de un sobreviviente en ese camino quedó el cuerpo de uno de los desaparecidos4 - y halló unas osamentas que según los familiares, por las prendas que se encontraban junto a ellas, corresponderían a dos de las personas desaparecidas el día de la masacre. Antes y después del hallazgo hubo un retardo injustificado en la investigación y diligencias judiciales, por parte de funcionarios de la Fiscalía de Distrito Selva.

A solicitud del Frayba, el EAAF realizó e hizo entrega, el 15 de octubre de 2009, del dictamen pericial, “Informe Forense sobre revisión de constancias forenses que integran el acta administrativa 001334/CAJ74-T2/2006”, que evidencia las deficiencias y la responsabilidad del Ministerio Público en el proceso adecuado para el levantamiento de las osamentas, de dos de los presuntos desaparecidos de la masacre de Viejo Velasco. Según el informe, la evidencia biológica y no biológica ha sido precaria e incompleta, así como la documentación de la misma5.

Para el diagnóstico identificatorio, el EAAF aconsejaba en su informe del 2009, la comparación de datos físicos de las personas desaparecidas en Viejo Velasco, con aquellos de las osamentas recuperadas en julio del 2007, así como también análisis genéticos, a practicarse sobre las osamentas recuperadas y sobre los familiares de las personas desaparecidas. El EAAF recomendaba también que dichos análisis se realizaran en un laboratorio experimentado, ya que la extracción del material genético de hueso es un procedimiento delicado, y, más aún si la evidencia ósea fue encontrada en la superficie, como en el caso de Viejo Velasco.

A pesar de que los restos analizados por el EAAF en noviembre del 2010 no corresponden con aquellos recuperados en julio del 2007, el EAAF tomó muestras de dichas osamentas y de los familiares de las personas desaparecidas en Viejo Velasco, con el fin de someterlos a análisis genéticos con fines identificatorios.


Ante los hechos señalados constatamos que en relación al Crimen de Estado de la masacre de Viejo Velasco, las instituciones están encubriendo todas las evidencias para llegar al esclarecimiento de los hechos, conseguir la verdad, terminar con la impunidad y obtener la justicia, lo que agrava la responsabilidad del gobierno mexicano, que no demuestra en la práctica lo que a nivel internacional pregona, violando, de forma flagrante y reiterada, instrumentos internacionales de carácter inderogables que él mismo ha impulsado, firmado y ratificado.


Comité de Defensa de las Libertades Indígenas- CDLI-Xi´nich,
Maderas del Pueblo del Sureste- MPS;
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C . -Frayba.




*-*



1 EAAF “Informe Forense sobre revisión de constancias forenses que integran el acta administrativa 001334/CAJ74-T2/2006”.
2 A nivel nacional, de manera específica al caso de desapariciones forzadas, los artículos 14, 20 y 23 de la Ley de Prevención y Sanción de la Desaparición de Persona en el Estado de Chiapas; 14 y 24 de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas,
3 La Comisión estaba compuesta por: Comité de Defensa de la Libertad Indígena Xi´nich; El Centro de Derechos Indígenas CEDIAC; Maderas del Pueblo del Sureste; Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada; Salud y Desarrollo Comunitario AC, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas y la Casa de Apoyo a la Mujer Ixim Antsetic.
4 Este testimonio ya constaba en la Averiguación Previa 786/CAJ74/2006, integrada desde noviembre de 2006, por los homicidios ocurridos en dicho lugar.
5 EAAF “Informe Forense sobre revisión de constancias forenses que integran el acta administrativa 001334/CAJ74-T2/2006”. 
 
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